Se ratificó que lo incautado pueda ser derivado a una institución privada sin fines de lucro cuyo objetivo sea la prevención del consumo de drogas o la rehabilitación.
En sesión mixta presencial-telemática, la Comisión de Constitución continuó con la votación del articulado del proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.
Entre las modificaciones a la Ley 20.000, el grupo parlamentario aprobó cambiar el artículo 40 para incorporar a los bienes muebles e inmuebles entre los instrumentos incautados que el juez de garantía podrá destinar provisionalmente a petición del Ministerio Público, a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro.
Como condicionante se define que la entidad beneficiada deberá tener como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción o el control del tráfico ilegal de estupefacientes.
A su vez, se enmienda la Ley de Drogas para incorporar que los bienes podrán ser destinados provisionalmente a unidades policiales que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales destinadas a cometer los delitos de drogas, las que deberán hacerse cargo de su conservación.
Agrega que los inmuebles incautados estarán exentos del pago de impuestos, contribuciones o cargas mientras subsista la incautación.
Además, la Comisión respaldó una indicación del diputado Leonardo Soto (PS) que establece que el Ministerio del Interior deberá elaborar un reglamento para regular la destinación provisoria de bienes incautados.
Por otra parte, se aprobó un nuevo artículo 40 bis, que señala que, a solicitud del Ministerio Público o del Servicio Nacional de la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda), el juez de Garantía podrá disponer la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se tratare de vehículos motorizados o bienes respecto de los cuales existen antecedentes de que continúan siendo utilizados en actividades ilícitas.
En este marco también podrán entrar bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro, cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa. La norma detalla, posteriormente, los procedimientos administrativos para su ejecución.
Una indicación que fue rechazada es la del diputado René Saffirio (IND) que eliminaba la posibilidad de destinar provisoriamente bienes a instituciones sin fines de lucro.
En tanto, la instancia respaldó el oficio que propuso enviar el parlamentario para que las policías informen sobre el destino y uso de los vehículos que han sido entregados por la ley 20 mil.
Imagen: Radio Las Nieves