La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional, iniciativa que concluyó su primer trámite constitucional y que ahora deberá continuar su discusión en el Senado.
Entre sus principales modificaciones, el proyecto aumenta de dos tercios a tres cuartos de la condena el tiempo mínimo que deberán cumplir las personas sentenciadas por determinados delitos graves antes de poder solicitar la libertad condicional. La medida contempla delitos como parricidio, femicidio, homicidio, robo con homicidio, violación, secuestro, trata de personas y tráfico de drogas, entre otros.
En el caso de personas condenadas por determinados delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, las Fuerzas Armadas o Bomberos mientras se encontraban en ejercicio de sus funciones, la postulación podrá realizarse solo después de cumplir cuatro quintos de la pena. Además, deberán mantener una calificación de conducta “muy buena” durante los seis bimestres anteriores.
La propuesta también establece nuevos requisitos para quienes hayan sido condenados por asociación criminal o delitos terroristas. Estas personas deberán cumplir tres cuartos de la pena y acreditar que abandonaron los fines y medios de la organización, además de suscribir una declaración de renuncia al uso de la violencia.
Otro de los cambios apunta a fortalecer la participación de las víctimas. La Comisión de Libertad Condicional deberá escuchar a la víctima o a sus representantes cuando estos lo soliciten, eliminando la actual condición que exige la existencia de fundamentos especialmente calificados para realizar dicha audiencia.
Asimismo, el proyecto regula los casos de reincidencia durante el periodo de libertad condicional. Para determinados delitos graves, el tiempo que una persona haya permanecido bajo este beneficio no será contabilizado como parte de la pena cumplida si posteriormente recibe una nueva condena por un delito cometido durante su vigencia.
La iniciativa incorpora además como requisito no haber recibido una condena en la que se hayan considerado agravantes de reincidencia, excluyendo de esta condición las condenas por cuasidelitos.
Por otra parte, Gendarmería de Chile deberá elaborar y publicar anualmente un informe estadístico sobre la aplicación del régimen de libertad condicional, en coordinación con el Poder Judicial y otros organismos públicos. El reporte deberá incluir, entre otros antecedentes, el número de beneficios otorgados, los porcentajes de reincidencia al año, tres y cinco años, la naturaleza de los nuevos delitos y el tiempo transcurrido entre la concesión del beneficio y una nueva condena.
Durante el debate en Sala, quienes respaldaron la iniciativa destacaron que esta no modifica las penas establecidas para los delitos, sino que aumenta la proporción de la condena que debe cumplirse antes de solicitar la libertad condicional. También valoraron el aumento de las exigencias para delitos graves y aquellos cometidos contra funcionarios policiales, militares, de Gendarmería y Bomberos.
En tanto, otras intervenciones plantearon que el endurecimiento de los requisitos no sería suficiente, por sí solo, para reducir los delitos violentos. En ese sentido, se mencionó la necesidad de considerar evidencia, fortalecer la reinserción social, abordar la sobrepoblación penitenciaria y aumentar los recursos destinados al sistema carcelario.
Finalmente, el proyecto establece un plazo de seis meses desde su eventual publicación como ley para realizar las adecuaciones necesarias al reglamento sobre libertad condicional.



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