La reciente condena del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia por la afectación de un humedal en Mariquina constituye una advertencia para la actividad empresarial. El fallo impuso penas que suman cinco años de privación de libertad, sustituidas por libertad vigilada intensiva, y una multa de 30.000 UTM, equivalente a aproximadamente $2.100 millones. Su relevancia no reside únicamente en la cuantía, sino en la aplicación concreta de los delitos ambientales incorporados por la Ley N.º 21.595.
El mensaje jurídico es claro: pagar una multa administrativa no extingue la responsabilidad penal. El artículo 78 bis del Código Penal establece la compatibilidad entre ambas vías y contempla reglas de abono entre multas para evitar una duplicación pecuniaria en los términos previstos por la ley. Esa coordinación no convierte la sanción administrativa en un escudo frente a la persecución penal.
Esto no significa que toda infracción ambiental constituya un delito, ni que la condena de una persona natural se extienda automáticamente a una empresa o a sus directivos. Cada responsabilidad exige acreditar sus propios presupuestos. En el caso de las personas jurídicas, la Ley N.º 20.393 considera especialmente si la comisión del delito fue favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención.
Por ello, la prevención no puede reducirse a un manual archivado. Requiere identificar riesgos, establecer controles, asignar responsables y recursos, y evaluar su funcionamiento. Un modelo de cumplimiento no garantiza inmunidad: su relevancia depende de su adecuación y aplicación efectiva conforme a la ley.
La lección de Valdivia es concreta: el riesgo ambiental no puede gestionarse únicamente como el costo de una eventual multa. Debe incorporarse a las decisiones operativas y al gobierno corporativo, antes de que una intervención sobre el entorno se transforme en un hecho penalmente relevante.





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