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Política

03 de Octubre

A ley reserva de datos registrales en vehículos de las fuerzas de orden y seguridad

Autor | Informa al minuto: Equipo-de-prensa-informa-al-minuto

Fuente imagen | Informa al minuto:  Diario El Pulso

La Sala del Senado aprobó por unanimidad los cambios que introdujo la Cámara de Diputados a la iniciativa, que busca resguardar la seguridad de los efectivos que participan en labores encubiertas contra el crimen organizado.

La iniciativa que modifica la Ley de Tránsito para establecer la reserva de los datos registrales de vehículos pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedó en condiciones de convertirse en ley, luego de que el Senado aprobara por unanimidad las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

 

El proyecto busca establecer un mecanismo especial para resguardar la información de los vehículos utilizados en labores de investigación, inteligencia y contrainteligencia policial. Para ello, contempla que puedan utilizarse identidades, antecedentes registrales e historiales ficticios.

 

Durante la discusión en la Sala, el senador Iván Flores, uno de los autores de la moción, destacó que la medida permitirá reforzar la protección de los funcionarios que desarrollan labores encubiertas, evitando que se pueda identificar que los vehículos utilizados en sus desplazamientos pertenecen a organismos policiales.

 

También participaron en el debate la senadora Camila Flores, presidenta de la Comisión de Transportes, y el senador Gustavo Sanhueza, quienes abordaron los alcances de la nueva normativa y la necesidad de avanzar en su implementación.

 

Uno de los puntos destacados durante la discusión fue la importancia de contar a la brevedad con el reglamento que permitirá poner en práctica las nuevas disposiciones. Según se planteó, este instrumento será necesario para que la normativa pueda contribuir al desarrollo de labores contra el crimen organizado, resguardando tanto el éxito de las investigaciones como la seguridad de los funcionarios involucrados.

 

La normativa establece que, en el caso de vehículos pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinados a funciones de investigación bajo las modalidades de agente encubierto o agente revelador, así como aquellos utilizados en actividades de inteligencia y contrainteligencia policial, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá resguardar la información registral correspondiente mediante el uso de identidades, antecedentes e historiales ficticios.

 

Esta protección deberá activarse mediante un requerimiento reservado de los directores o jefes de los organismos de inteligencia policial, o del fiscal a cargo de la investigación, según corresponda. La solicitud deberá efectuarse dentro de sus respectivas competencias y cuando la medida resulte indispensable para el éxito de las labores policiales o para garantizar la seguridad de los agentes.

 

Asimismo, la ley contempla que un reglamento, expedido por el Ministerio de Seguridad Pública y suscrito también por los ministerios del Interior, de Justicia y Derechos Humanos, y de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá las medidas técnicas y administrativas necesarias para aplicar estas disposiciones.

 

El reglamento deberá regular, entre otros aspectos, los mecanismos de trazabilidad, siniestralidad y los resguardos necesarios para asegurar la debida protección de la información. Este deberá dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

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