La Comisión de Constitución despachó a la Sala el proyecto que busca permitir la votación dividida de las acusaciones constitucionales, iniciativa que contó con un respaldo amplio y transversal entre sus integrantes. La moción, ingresada en 2024 bajo el boletín 17222, fue presentada por el diputado Marcos Ilabaca junto a otros parlamentarios de la bancada del Partido Socialista, con el objetivo de perfeccionar el procedimiento vigente.
El proyecto introduce modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, estableciendo nuevos requisitos formales para la presentación de acusaciones constitucionales. Entre ellos, se exige la identificación de las y los diputados que impulsan la acción, así como la individualización de la autoridad o autoridades acusadas. Asimismo, se deberá incluir una exposición detallada de los hechos que fundamentan la acusación y la explicación de cómo estos configuran las causales constitucionales invocadas.
La propuesta también obliga a incorporar los medios de prueba o antecedentes que respalden la acusación, junto con la formulación clara y precisa de las peticiones. En esa línea, se busca fortalecer la consistencia jurídica de los libelos y evitar presentaciones ambiguas o carentes de sustento.
En cuanto a la pluralidad de acusaciones, el texto establece que se podrá acusar a varias autoridades en un mismo escrito solo si los hechos y la causal constitucional invocada son comunes. De lo contrario, si se trata de hechos distintos —aunque se invoque una misma causal— las acusaciones deberán presentarse por separado. El incumplimiento de esta disposición implicará que la acusación sea considerada como no presentada.
Por otra parte, se reconoce el derecho de las personas acusadas a acompañar pruebas y solicitar diligencias durante la tramitación. La comisión respectiva deberá acoger dichas solicitudes, salvo que las considere manifiestamente improcedentes o dilatorias, resguardando así el debido proceso.
El proyecto también regula la denominada “cuestión previa”, permitiendo que los acusados la planteen cuando estimen que el libelo no cumple con los requisitos constitucionales. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si la causal invocada no corresponde a la autoridad acusada, si los hechos no guardan coherencia con dicha causal, si no existe responsabilidad personal o si se han vulnerado garantías constitucionales durante el proceso.
Finalmente, la iniciativa establece que, en casos de pluralidad de acusados en un mismo libelo, tanto la acusación como la eventual cuestión previa deberán resolverse de manera separada respecto de cada persona involucrada, reforzando así el análisis individual de cada caso.





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