La Sala del Senado aprobó, con 17 votos a favor y una abstención, las ideas matrices del proyecto de ley que busca facultar a los administradores de condominios para emitir certificados de residencia, con el objetivo de simplificar este trámite. La iniciativa, que se encuentra en segundo trámite constitucional, volverá a la Comisión de Vivienda y Urbanismo para continuar su discusión en particular.
Tras la aprobación, las y los senadores y el Ejecutivo tendrán plazo hasta el próximo 8 de octubre para presentar indicaciones al proyecto, que busca reconocer expresamente a los administradores de condominios la facultad de emitir estos documentos y establecer un procedimiento para su entrega.
La propuesta, originada en una moción de la Cámara de Diputadas y Diputados, pretende facilitar la acreditación del domicilio, un requisito solicitado en diversos trámites, como la matrícula de estudiantes en establecimientos educacionales, la solicitud de créditos hipotecarios y el acceso a beneficios sociales.
Durante la presentación de la iniciativa en la Sala, el senador Gustavo Sanhueza, integrante de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, explicó que la medida busca simplificar un procedimiento que actualmente debe realizarse a través de las juntas de vecinos.
En el debate, el senador Sebastián Keitel planteó las dificultades que enfrentan las personas para acreditar su domicilio y respaldó la necesidad de facilitar este tipo de gestiones. Sin embargo, también surgieron cuestionamientos respecto de la conveniencia de entregar esta responsabilidad a los administradores de condominios.
Entre las observaciones se planteó que esta facultad podría implicar otorgarles un rol de ministros de fe, función que actualmente cumplen las juntas de vecinos en este ámbito. Asimismo, se advirtió que cerca del 30% de la población reside en condominios, por lo que se propuso evaluar otras alternativas que permitan resolver las dificultades de acreditación de residencia para el conjunto de la ciudadanía.
En cuanto a las disposiciones contempladas en el proyecto, se establece que los administradores deberán emitir los certificados en un plazo máximo de cinco días hábiles, una vez recibida la solicitud y los antecedentes necesarios para acreditar la identidad del solicitante y su calidad de copropietario, arrendatario u ocupante de la vivienda.
Además, deberán cumplir con las normas de protección de la vida privada y mantener un registro de los certificados emitidos, con información sobre el nombre del solicitante, la unidad habitacional y la fecha de emisión.
La iniciativa también contempla sanciones para quienes entreguen antecedentes falsos con el propósito de obtener un certificado de residencia, con penas de prisión en cualquiera de sus grados o multas de una a cuatro unidades tributarias mensuales (UTM). En caso de ausencia, impedimento o falta de designación del administrador, estas funciones y obligaciones recaerán en el presidente del comité de administración.


