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Política

26 de Septiembre

Buscan sancionar manipulación digital de la opinión pública y uso de “granjas de bots”

Autor | Informa al minuto: Equipo-de-prensa-informa-al-minuto

Fuente imagen | Informa al minuto:  Senado

El senador Iván Flores, junto a las senadoras Yasna Provoste, Alejandra Sepúlveda, Paulina Vodanovic y el senador Matías Walker presentaron una moción que busca sancionar acciones en torno a las redes coordinadas inauténticas que simulen una participación ciudadana inexistente.

El proyecto que busca regular y sancionar el uso de redes coordinadas inauténticas destinadas a manipular la opinión pública digital, especialmente durante elecciones y plebiscitos, fue derivado a la Comisión de Constitución del Senado para iniciar su análisis legislativo.

 

La iniciativa fue presentada por el senador Iván Flores, junto a las senadoras Yasna Provoste, Alejandra Sepúlveda y Paulina Vodanovic, además del senador Matías Walker. La propuesta busca establecer sanciones para quienes utilicen redes digitales coordinadas con el objetivo de simular una participación ciudadana que en realidad no existe.

 

En lo medular, el proyecto pretende diferenciar este tipo de prácticas de los usos legítimos de las herramientas digitales y de las distintas formas de expresión en internet. Para ello, plantea sancionar aquellas operaciones que, mediante la coordinación oculta de múltiples cuentas, generen una apariencia engañosa de apoyo, rechazo o participación independiente frente a asuntos de interés público.

 

La propuesta también contempla incorporar estas conductas al control del gasto electoral y establecer responsabilidad penal para las personas jurídicas que incurran en las acciones contempladas en la iniciativa.

 

Entre los fundamentos del proyecto se aborda el fenómeno conocido como “granjas de bots”, concepto utilizado para describir redes de cuentas inauténticas, automatizadas o parcialmente automatizadas, ficticias o administradas de manera coordinada. Estas pueden ser utilizadas masivamente para publicar, compartir, comentar, reaccionar o amplificar determinados contenidos en plataformas digitales.

 

En este contexto, la iniciativa propone utilizar el concepto de “red coordinada inauténtica” para identificar aquellos conjuntos de cuentas que actúan de manera coordinada mientras ocultan deliberadamente su identidad, control o vinculación común, generando la apariencia de que sus acciones provienen de personas independientes.

 

De acuerdo con los fundamentos del proyecto, la finalidad es sancionar la simulación deliberada de una pluralidad ciudadana inexistente mediante identidades digitales coordinadas, cuando esta pueda inducir a error a la ciudadanía o influir en la percepción del debate público.

 

Los autores de la propuesta plantean que estas prácticas adquieren una relevancia especial durante elecciones y plebiscitos, debido a que pueden alterar la percepción sobre el nivel de apoyo o rechazo existente respecto de determinadas opciones. En ese sentido, el proyecto sostiene que la protección no apunta a impedir que las personas expresen opiniones políticas, sino a evitar el falseamiento deliberado de la realidad social sobre la cual los electores forman sus decisiones.

 

Conductas y conceptos que contempla el proyecto:

 

Entre las disposiciones propuestas se encuentra la creación de la figura de “manipulación digital inauténtica”. Esta sancionaría a quien, mediante sistemas informáticos, cree, organice, financie, contrate, administre o utilice una red coordinada inauténtica con el propósito de inducir a terceros a error sobre la existencia, magnitud, origen, independencia o espontaneidad de un determinado apoyo, rechazo, adhesión o participación ciudadana.

 

Según la propuesta, dicha conducta podría ser sancionada con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 20 a 100 UTM.

 

El proyecto también define el concepto de “cuenta automatizada”, entendida como todo perfil, cuenta, canal o identidad digital cuya actividad de publicación, difusión, respuesta, amplificación o interacción sea ejecutada total o sustancialmente mediante un sistema informático automatizado.

 

Asimismo, establece la definición de “cuenta ficticia”, correspondiente a aquellos perfiles utilizados para aparentar engañosamente la intervención de una persona natural inexistente o de una persona distinta de quien efectivamente administra o controla la cuenta.

 

La propuesta aclara que el uso de seudónimos, nombres artísticos, identidades virtuales o cuentas de parodia, entre otras formas de identificación distintas al nombre civil, no constituirá por sí solo una cuenta ficticia para efectos de la eventual legislación.

 

Finalmente, el proyecto define como “red coordinada inauténtica” al conjunto organizado de cuentas digitales automatizadas, parcialmente automatizadas o ficticias, o sometidas a una dirección o control común, cuando dicha coordinación sea deliberadamente ocultada y las cuentas sean operadas de manera masiva o sistemática con el propósito de aparentar la intervención espontánea e independiente de una pluralidad de personas.

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