Fortalecer las relaciones en materia de extradición y combatir de manera más eficiente, la delincuencia transnacional, son los objetivos de dos proyectos de acuerdo respaldados -por unanimidad- por la Sala en la última sesión ordinaria.
TRATADO DE EXTRADICIÓN CHILE ARGENTINA:
El primer proyecto corresponde al Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Santiago, República de Chile, el 5 de diciembre de 2023.
Éste busca profundizar los mecanismos de cooperación jurídica internacional vigentes y fortalecer las relaciones en materia de extradición. Ello, dada la necesidad de modernizar el marco legal aplicable entre ambas naciones reconociendo las nuevas realidades delictuales.
Así el texto advierte que “Argentina representa entre el 40% y el 50% de las solicitudes de extradición activas y pasivas de Chile” junto con afirmar que “el presente Tratado permitirá superar la Convención de Montevideo sobre Extradición de 1933, la que ya no se ajusta a las actuales realidades jurídicas de ambos Estados”.
En términos concretos, se menciona que “este instrumento incorpora causales facultativas para la denegación de la petición de extradición, otorga la posibilidad de remitir requerimientos directamente entre las autoridades centrales designadas por las Partes, termina con el requisito de legalización y apostilla, y regula -de manera amplia- la posibilidad de transmitir requerimientos de detención preventiva con fines de extradición a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)”.
En la sesión ordinaria, en la que se sometió a votación el proyecto de acuerdo, el integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, el senador Francisco Chahuán informó que “en la discusión que se dio en la Comisión, se revisó la necesidad de actualizar el acuerdo considerando que Argentina es el país que más solicita extradiciones a Chile, pero las normas vigentes no representan la actual realidad”.
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN:
En la misma jornada, las y los senadores aprobaron el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Europeo sobre Extradición, suscrito en París, el 13 de diciembre de 1957; el Primer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición, suscrito en Estrasburgo, el 15 de octubre de 1975; y el Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo sobre Extradición, suscrito en Estrasburgo, el 17 de marzo de 1978.
Estos instrumentos buscan combatir de manera más eficiente, la delincuencia transnacional, entregando una nueva herramienta en la lucha contra la impunidad como es la extradición.
La norma explica que “el Convenio Europeo sobre Extradición constituye un importante instrumento multilateral sobre la materia, adoptado por los Estados miembros del Consejo de Europa, quienes instruyeron en 1953 la convocatoria de un comité de expertos gubernamentales con la finalidad de analizar la posibilidad de convenir el texto de un Acuerdo multilateral”.
Así se suscribió en París, el “Convenio Europeo sobre Extradición”, el 13 de diciembre de 1957 entrando en vigor el 18 de abril de 1960, luego del depósito de tres instrumentos de ratificación por parte de Estados miembros del Consejo de Europa (…) Al año 2024, la Convención cuenta con 50 Estados Parte (…) Ser Estado Parte sería un avance sustancial, dado que Chile, al día de hoy, sólo tiene Tratados bilaterales de extradición con cinco de los Estados Parte siendo algunos de ellos acuerdos muy antiguos con reglas obsoletas”. Se trata de Reino Unido (1897), Bélgica (1899), España (1992), Italia (2002) y Corea (1994).
Con todo, el proyecto hace ver que “nuestro país recibió 110 peticiones de extradición pasiva de Estados Parte del Convenio, entre los que se cuentan Alemania (4), Dinamarca (6), Francia (8), Suecia (6) y Turquía (3), con quienes tampoco existen acuerdos, lo que representa el 50% del total de las solicitudes de extradición recibidas desde Europa”.
Afirma que los datos previamente expuestos revelan los mutuos beneficios que significarán la adhesión de Chile al Convenio Europeo sobre Extradición, la que entregará un marco jurídico aplicable con 50 Estados
Al respecto, el senador Francisco Chahuán hizo ver que “esta ratificación es una oportunidad estratégica para superar la limitación que representa la ausencia de legislación con estados europeos. Pasaremos de tener tratados de extradición con 5 estados partes europeos a relacionarnos con 50 estados partes”.