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Política

27 de Enero

Prohíben porte de armas a procesados o condenados por VIF

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La iniciativa, aprobada por la Sala de la Cámara y enviada al Senado, prohíbe el portar o tener armas de fuego a las personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar.

La Sala de la Cámara aprobó y despachó al Senado, el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar (VIF).

 

La iniciativa se originó en una moción de autoría de la diputada Lorena Fries (FA). La firman también, desde la bancada del Frente Amplio, María Francisca BelloDiego IbáñezJaviera MoralesMarcela RiquelmeClara SagardiaEmilia SchneiderGonzalo Winter y Gael Yeomans. Igualmente la suscribía la exdiputada Mercedes Bulnes, fallecida en 2024.

 

El texto propone incorporar como presunción de situación de riesgo inminente de sufrir VIF, el hecho de tener armas inscritas. Ante ello, establece que, en caso de intimidación, por parte de quien agrede, el juez aplicará de manera preventiva, como medida cautelar, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego.

 

Agrega que la demanda o denuncia debe estar fundada en un hecho que afecte la vida, integridad física y/o psíquica, libertad o indemnidad sexual de la víctima. Junto con ello, que la persona denunciada se encuentre autorizada para el porte, tenencia o transporte de armas de fuego. También, cuando se encuentre en posesión o tenencia de un arma de fuego sin la autorización correspondiente.

 

Para poder evaluar esta situación de riesgo se habilita el acceso del juez/a de familia a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional. Estos deberán estar a disposición de los Tribunales de Familia, para efectos de revisar si el denunciado se encuentra autorizado para la tenencia o porte de armas de fuego.

 

Medidas especiales:

 

En el caso de personas condenadas, la norma establece la prohibición de tener armas de fuego y se ordena su decomiso en caso de tenerlas. Al respecto, se informará a la Dirección General de Movilización Nacional quienes, en un plazo no mayor a 24 horas, deberán realizar la anotación de prohibición de porte, tenencia o uso de armas de fuego.

 

Dentro del mismo plazo, se comunicará a Carabineros de Chile para practicar la incautación de las armas, municiones y cartuchos que estuviesen en posesión del denunciado.

 

Agrega que, tratándose de miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, se deberá comunicar a la institución a la que pertenece para los fines legales y reglamentarios que correspondan.

 

A su vez, plantea que la persona condenada podrá solicitar que no se le imponga la prohibición de tener armas de fuego y decomisarla, en caso que su profesión lo requieran. Esto deberá ser debidamente acreditado. El tribunal deberá resolver dicha solicitud fundadamente y la rechazará si de ello resulta un peligro cierto y grave para la víctima.

 

Además, se modifica la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia. En este marco se incorpora la prohibición de tenencia y porte de armas para todos los que están siendo procesados, teniendo acceso directo al registro. Y, en caso de que haya razones para que el juez/a sospeche que existe tenencia ilegal de armas, se podrá oficiar al Ministerio Público para que se investigue.

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