La Comisión de Constitución del Senado avanzó en el estudio de las indicaciones al proyecto que busca modificar la ley de responsabilidad penal adolescente, aprobando una serie de disposiciones orientadas a fortalecer la respuesta sancionatoria frente a delitos considerados de especial gravedad.
Entre las principales modificaciones aprobadas se encuentra el aumento de las penas máximas aplicables a adolescentes infractores. Según explicó el presidente de la comisión, senador Pedro Araya, para determinados delitos graves se estableció un máximo de hasta 15 años de privación de libertad para jóvenes de 16 y 17 años, mientras que para el tramo etario inferior las sanciones podrían alcanzar hasta 10 años.
El senador Andrés Longton, autor de la iniciativa, destacó que la propuesta eleva los actuales rangos de sanción, señalando que aquellos tramos que anteriormente contemplaban penas de hasta cinco años pasarían a un máximo de 10 años, mientras que para los adolescentes de mayor edad el límite podría incrementarse desde 10 hasta 15 años.
Asimismo, la comisión aprobó una regla especial para establecer criterios objetivos en la determinación de las penas, con el propósito de entregar mayor uniformidad en la aplicación de la normativa y evitar que las sanciones puedan variar significativamente dependiendo del tribunal que conozca cada causa.
Longton sostuvo que esta modificación busca entregar una mayor certeza jurídica, especialmente a las víctimas y sus familias, en causas relacionadas con un catálogo de delitos violentos cometidos por menores de edad.
Otro de los aspectos aprobados se relaciona con los delitos contra la propiedad cometidos por adolescentes. La iniciativa establece que determinadas conductas podrán ser sancionadas como delitos consumados, retomando una regla que, según sus impulsores, había dejado de aplicarse y que incidía en la determinación de las medidas cautelares y sanciones.
De acuerdo con el senador Longton, esta modificación podría tener efectos en delitos como portonazos, encerronas y otros ilícitos contra la propiedad, particularmente en aquellos casos en que la calificación como delito tentado o frustrado implicaba una reducción considerable de las penas y facilitaba que los imputados quedaran en libertad durante el desarrollo de las investigaciones.



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